Con fecha quince la Corte Suprema por los fundamentos consignados en el dictámen del Señor Procurador General, deelaró improcedente el recurso deducido por el Banco de la Nación Argentina contra don Serafín Gianni y López Rivarola y Racioppi, por cobro de pesos, en razón. de que la Cámara Federal de Apelación de Córdoba, al resolver la causa declarando prescripta la acción del Banco contra Gianni, fundamento su sentencia en preceptos de derecho común, lo «que hace improcedente la revisión de dicha resolución en la instancia extraordinaria sobre derecho federal, que autoriza el art. 14 de la ley 48; y, además, porque el Banco al apelar ante el expresado tribunal, había sostenido que en la causa se la había denegado un derecho fundado en una ley especial, la número 4550, sobre caducidad de la instancia, lo que cvidenciaba un error, pues tal ley es solamente de carácter procesal, complementaria del código de la ° materia y su interpretación y aplicación ent una causa, no puede motivar el recurso extraordinario, según lo tiene declarado la uniforme jurisprudencia del tribunal, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Salvador Facio, en autos con la Caja Naciona] de Jubilciones y Pensiones de Obreros y Empleados Ferroviarios, sobre devolución de aportes, en razón de que la resolución motivo de la queja era la relativa a saber si la causal invocada por la empresa, de que el recurrente había o no hecho abandono de su puesto; puntos de hecho y de prueba que no pueden ser revisados por la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario y son suficientes para sustentar el fallo.
En la contienda de competencia negativa por declinatoria trabada en el Juez Federal de Bahía Blanca y el de lo Criminal
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:383
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