DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 381 pago de honorarios de los peritos y sellos de actuación, conforme a la constante jurisprudencia del tribunal, Con fecha cuatro de Junio de mil novecientos veintiocho, no se hizo lugar a los recursos de hecho deducidos por Enrique Cederstrom contra resoluciones de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital, expedientes números 5703 D. y 5806 D., por aparecer de la propia exposición del recurrente, que las resoluciones apeladas motivo de las quejas, se habian limitado a declarar bien denegados los recursos de apelación interpuestos para ante la misma, interpretando asi preceptos de orden procesal ajenos al recurso extraordinario de acuerdo con lo que establece el art. 14 de la ley 48; agregándose, a mayor abundamiento, que dichas resoluciones no reunian los requisitos exigidos por el artículo y ley antes mencionada, por no tratarse de sentencias definitivas.
—[ — En la isma fecha no se hizo lugar 2 la queja deducida por los señores Mariani Hermanos y don Luis J. Bettinelli y Cía,, en los autos «Compañía de Taximetros Amarillos contra Jorge Arnefeld, sobre cobro de pesos», por resultar de los propios términos de los recurrentes, que la cuestión debatida y resuelta por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital, era la relativa a la interpretación de la ley de prenda agraria, la que forma parte integrante del Código de Comercio, es decir, aplicándose preceptos de derecho común, todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario, atento lo que dispone el articulo 15 de la ley número 48, ———— En seis del mismo se declaró improcedente el recurso extraordinario concedido por la Cámara Federal de Apelación del
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:381
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