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Fallos: 151:380 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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respecto de un protocolo confiado a la custodia responsable de un magistrado judicial, para los fines inherentes al desempeño de sus altas funciones y con el implícito deber de la debida reintegración en tiempo y forma.

Por estos fundamentos, de acuerdo a la dictaminado por el Señor Procurador General y la reiterada jurisprudencia de esta Corte (Fallos: tomo 150 pág. 335 y los allí citados), se resuelve: declarar que debe darse cumplimiento al exhorto de referen" cia y devolver estas actuaciones al señor Juez Federal de Córdoba, afin de que reitere el exhorto materia de este conflicto con transcripción de la presente resolución. Repóngase el papel ante el tribunal de procedencia.


A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — R. Grino Lavar.Le.

NOTAS
Ante el Juzgado Federal de la Capital de la Nación, el Señor Procurador Fiscal en cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo de 6 de Junio de 1927, inició juicio de expropiación de la finca, sita en la calle Paraguay NY 2113 de propiedad de la señora -Fernanda Quirno Costa de Maguanini, en virtud de que esa casa era afectada a la construcción del Policlínico José de San Martín, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 6026. El juez falló la causa declarando transferida a la Nación la finca de referencia, previo pago a su propietaria de la suma de treinta y cuatro mil seiscientos noventa y seis pesos, con veinte centavos moneda nacional, siendo dicha sentencia confirmada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital. Elevados los autos en apelación, la Corte Suprema, con fecha Junio 1° de 1928, confirmó la sentencia recurrida, con costas (art. 18, ley 189); las que se limitarán al

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-380

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