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Fallos: 151:378 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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378 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la causa seguida por «Juana Carrizo de Passos Ferreyra contra Vito Vidoni, acción de nulidad, que tramita ante su juzgado, y Considerando :

Que las razones que informan la disposición del art. 9 de la ley N° 4055 que amplió la esfera de acción de esta Corte en las cuestiones de competencia, justifican st intervención en el caso, desde que se trata: en realidad de un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción, respecto a la facultad del juzgado federal, desconocida por la justicia local, para requerir un protocalo del archivo de esa provincia, a los efectos de un cotejo de firmas ordenado por el mismo. (Fallo: tomo 94, págs. 336, 40 y 34.

Que, además el art. 10 de la citada ley y 2" de la Ne 7099 atribuyeron a esta Corte la superintendencia general sobre los funcionarios de la justicia federal, debiendo dictar los reglamentos concernientes para procurar la mejor administración de justicia, (Fallos: tomo 118 pág. 202 : tomo 104 pág. 208 ; tomo 109 pág. 95 y otros).

Que la medida decretada por el Juez Federal de Córdoba :

está autorizada por el art. 13 de la ley de jurisdieciós y competencia N° 48, según el cual esiempre que un juez nacional dirija un despacho precatorio a un juez provincial sea para hacer citaciones o notificaciones o recibir testimonios o practicar otros actos judiciales será cumplido el encargo». y. especialmente, en materia de cotejo de firmas, por las disposiciones de la ley nacional de procedimientos N° 50, a que el juez está obligado a someter la substanciación de las causas de su competencia.

Que, en efecto, en el título NVIL de esa ley nacional de procedimientos, se dispone: que «el juez por sí mismo hará la comprobación por medio del cotejo, después de haber oido las observaciones de las partes» (art. 173); que esi del documento impugnado existiere protocolo o registro, el juez podrá disponer que sea traida la matriz» (art. 162, ine. 2"): que decretado el

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-378

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