En cuanto a la medida decretada por éste está autorizada por los artículos 13 de la ley 48 y 16, inciso 1° de la ley N" 50, sobre procedimientos federales, «Es de conformidad a sus propias leyes de procedimientos, ha dicho V. E., que debe actuar en toda la República el Poder Judicial de la Nación, sin que pueda ser turbada su acción en forma alguna por leyes provinciales de alcance limitado a las causas substanciadas ante sus propios tribunales, puesto que las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación" (Fallos, tomo 118 pág. 202 ).
«Por lo demás, la remisión de un documento o de un expediente a un Juez Federal, requerido de oficio como elemento de información conducente al acierto de sus resoluciones, no compromete tampoco la indivisibilidad del archivo de la provincia, desde que no se pretende desmembrar ese depósito y fraccionarlo permanentemente, puesto que deben ser integrados, a la brevedad posible, el archivo de que proceden».
Por ello, soy de opinión que corresponde disponer se dé cumplimiento al pedido del señor Juez Federal.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 22 de 1928.
Autos y Vistos:
Los antecedentes del conflicto suscitado entre el Juez Federal de Córdoha y el Superior Tribunal de Justicia de la misma, con motivo de la negativa de éste último al pedido de remisión de un protocolo a los fines de un cotejo de firmas del Archivo de los Tribunales de dicha provincia, solicitado por el primero en A / -
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 151:377
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-377
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos