la mensura expresada, y ordenar la nbicación de las 200 le.
guas, cuya entrega forma el objeto de la demanda.
Por estos fandamentos y de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en su sentencia de Octubre 12 de 1901—autos Farfan contra el Banco Hipotecario Nacional, y en la de Marzo 20 de 1902—autos Rosas contra Corrientes— se absuelve ú la provincia de Catamarca de la demanda de fs. 77, debiendo las costas abonarse en el orden causado por haber tenido los actores razón probable para litigar. Notifiquese con el original, y repuestos los sellos, archivense.
A. Brnseso.—Octavio Brnar.— Nicanor G. DEL SoLar.—M.
P. Danact.—C. Moyano Ga
CITÚA.
CAUSA NLIV
Exhorto del Juez Letrado de la Pampa Central al Juez del Crimen de Villa Mercedes (San Luis) Sumario. - Tratándose de exhortos dirigidos por antoridades nacionales ó provinciales, no es necesaria la autenticación preseripta por la ley núm. 41 de Agosto 26 de 1863 Caso.—Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:208
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