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Fallos: 151:375 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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establecer las normas substantivas por las cuales deben regirse las relaciones de las empresas con los cargadores, siendo de toda evidencia que tales normas pueden ser aplicadas indistintamente en los tribunales locales y en los de la Nación, según sea el fuero que corresponda a las personas interesadas en los respectivos litigios. (Fallos precedentemente citados y doctrina de los Fallos:

tomo 131 pág. 51 y tomo 144, págs. 14 y 166).

En su mérito, y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del expresado recurso, declarándose, en consecuencia, que la presente cansa es de la competericia de la justicia federal. Notifíquese y devuélvase al tribunal de procedencia.


A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — KR. Grino LAvar.Le, Juana Carrizo de Passos Pereyra contra Vito Vidoni, acción de nulidad, (Conflicto suscitado entre el Juez Federal de Córdoba y el Superior Tribunal de Justicia de la misma provincia por remisión de un protocolo del archivo al juzgado federal).

Sumario: 1° Corresponde a la Corte Suprema dirimir un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción, respecto a las formalidades que debe llenar un exhorto librado por uno de ellos.

2" El artículo 247 de la Ley Orgánica de los Tribunales de la Provincia de Córdoba y la ley de 1? de Junio de 1904, según los que elos expedientes terminados y protocolos no podrán salir del archivo», son incompatibles con la estrictez de la' interpretación que en el caso les asignan los jueces locales, con las que reglamentan el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación, que actúa en cada provincia con independencia del régimen local y, en consecuencia, carecen de aplicación en lo que a la justicia nacional se refiere.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-375

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