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Fallos: 109:95 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 95 sin hacer efectivos sus derechos, como también lo resuelto por esta Corte en casos análogos. .

Por estas consideraciones, se resuelve: que la provincia de Santa Fe, debe entregar á la demandada los terrenos á que se refiere el documento de foja 14, ó en su defecto, y 4 elección de la misma provincia, el valor de dichos terrenos, > calculados al año 1903, cuyo pago deberá hacerse dentro del término de treinta días, con más los intereses, desde la notifiMA cación de la demanda, á estilo de Banco.

Hágase saber con el original, y repuesto el papel, archívese.

- - A. Brruejo.—NICANOR G.

DEL SOLAR. — C. Moyano e. GaciTÚA.

"CAUSA XL Exhorto dirigido por un juez de la Pampa Central á un juez de > 1. instancia de Mendoza , Sumario: Para la legalización de los despachos de un juez nacional ó autoridades del mismo orden ó provinciales, bastan el sello de tinta del juzgado, con la firma del juez.

Caso: Lo explican las siguientes piezas:

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-95

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