FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 11 de 1928, Vistos:
Considerando :
Que el exhorto del señor Juez de sección de Mendoza de fojas 19, reiterado a fojas 23, en cuanto solicita del de igual clase de Bahía Blanca, se sirva disponer se requiera de pago al deudor domiciliado en Mar del Plata, por la suma que expresa y sele intime la constitución de domicilio legal, ha sido librado de conformidad a lo dispuesto en el art. 11 del reglamento 'de los juzgados de sección, Que la exigencia del título de la obligación u otros recaudos opuesta al diligenciamiento de ese exhorto por el señor Juez de sección de Bahía Blanca, no está autorizada por la ley ni por los reglamentos a que se refiere el art. 10 de la ley N 4055.
Fallos, tomo 113 pág. 170 ; tomo 117 pág. 252 ).
Por ello y los fundamentos de los autos de fs. 21 vta. y 27, vido el Señor Procurador General, se declara que el señor Juez de sección de Bahía Blanca debe dar cumplimiento al exhorto de fojas 19 y 23, en la parte indicada. A sus efectos, remitansele estas actuaciones, dándose aviso al señor Juez de sección de Mendoza. Repóngase el papel ante el juzgado del último.
A. BErmEJO, — J. FiGveroa ArCORTA. — Ronerto RePettO, — R. Grino Lavar.e,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:337
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