dencia de la tácita prórroga de jurisdicción en que el juez exhortado funda su competencia, pues aparte de las actuaciones anteriores a la comparencia de la demandada, y que habrian radicado el juicio, por abandono del mismo, ante la jurisdicción en que se iniciara, el apoderado de la Compañía, señor Antonio Ucha, en ejercicio de su mandato y corr facultad de prorrogar jurisdicción (véase el poder de fs. 40), se ha hecho parte en el pleito y opuesto reparos de orden procesal a la substanciación del caso, sin observación alguna a la potestad jurisdiccional del Juez de la causa, lo que importa la prorrogación que éste invoca, quedando por consiguiente radicado el juicio en dicho tribunal.
Fallos: tomo 116 pág. 285 ; tomo 120 pág. 74 ; tomo 123, pág.
135, entre otros). —Por las consideraciones expuestas y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Juez en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, es el competente para conocer en esta causa. Remitansele, en consecuencia, los qutos, avisándose por oficio, con transcripción de esta resolución al Juez de Comercio de la Capital. Repóngase el papel.
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBErTO REPETTO. — R. Gvrino Lavar.Le, Doña Zulema Mercedes Pinasco contra Don Agustin Gómez Codaezi, sobre divorcio, Contienda de competencia, Sumario: 1 El conocimiento de una demanda de divorcio corresponde al juez del domicilio de los cónyuges (Código Civil, art. 201).
2 Las disposiciones del Código Civil según las cuales la mujer tiene el domicilio del marido y éste puede cambiar
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:342
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