ciones personales, el juicio debía ventilarse ante los jueces del domicilio del demandado, que en el presente caso es en esta Capital Federal, según asi resulta de los respectivos estatutos acompañados.
Pero, examinadas las constancias del expediente iniciado ante el juzgado provincial de Santa Fe, se advierte que, antes de promover en forma ante el señor Juez de Comercio de esta Capital la cuestión de competencia por inhibitoria, la compañía demandada se presentó en aquel juicio, por intermedio de apoderado, haciéndose parte (escrito de fs. 43) y demandando la nulidad de los procedimientos (escrito de fs. 46), sin hacer salvedad ninguna respecto a la competencia del Juez provincial.
Del antecedente que dejo relacionado se desprende que la compañía demandada ha prorrogado la jurisdicción de los trihunales provinciales, renunciando así al fuero de los jueces de su domicilio, conforme es de doctrina y jurisprudencia constante .
en casos análogos.
Por tanto, soy de opinión que corresponde dirimir esta contienda en favor de la competencia del señor Juez de Primera Tustancia en lo Civil y Comercial de la provincia de Santa Fé, Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 13 de 1927.
Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia por inhibitoria suscitada entre un Juez de Comercio de esta Capital y otro de lo Civil y Comercial de Santa Fe, para conocer en el juicio promovido por don Julio A. Ochoa contra la Compañía Industrial Argentina de Cerámica Ochoa Huasi Limitada», sobre rescisión de contrato y daños y perjuicios.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:340
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