Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 151:333 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

minal para la aprehensión de los delincuentes. Pero ni en la ley federal 50, ni en el Cód, de Proced. de la Capital, de aplicación supletoria, se determina de qué manera y con qué recaudos han .

de librarse los exhortos, por lo que es común limitar su contenido a dar con la necesaria claridad idiomática y gramatical, la noción de lo que se desea decir y exponer en la misma forma la naturaleza de la medida a cumplirse, el nombre de la persona interesada, su domicilio, etc., a fin de que no pueda haber dudas al respecto.

Que el exhorto devuelto, expresa en forma inconfundible que en el juicio 44.200 seguido por el Banco Hipotecario Nacional contra Santiago Estellat, se ha dispuesto se requiera al deudor por el pago de determinada suma, por la cual se ha librado mandamiento con arreglo a la ley y a la documentación acompañada, ete. No es posible incurrir en error, porque se dá con claridad absoluta el nombre de las partes, la cantidad requerida y el domicilio del deudor, de manera qeu el señor Juez exhoriado no puede tener ni siquiera el pretexto de obscuridad o falta de datos para negarse a cumplir el pedido que se le hace, Por otra parte, es obligación constitucional de los jueces atender las exhortaciones de otros magistrados, porque esa es la única forma en que la justicia puede llenar su cometido y los más obligados a respetarla son los jueces de la Nación, por razón misma del origen de sus funciones.

Y se agrega a ello, que no es misión judicial la de obstaculizar el trámite en los juicios, sino, por el contrario, debe ser preocupación constanté de todos los que la realizan, prestar toda su voluntad para ponerla al servicio de los litigantes, porque tal es situ misión social, Es por ello, que resuelvo: reiterar el exhtor de fs. 19, librándolo directamente al señor Juez Federal de Bahía Blanca.

Cópiese y hágase saber, Luis G. Zervino.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 151:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-333

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 333 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos