Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 151:336 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

Olvida, asimismo, que ya en el exhorto de fs. 19 y después en el de fs. 23, se le dice: €... se requiera al deudor... por la suma de veintiún mil setecientos sesenta y ocho pesos con cincuenta y nueve centavos moneda nacional, que adeuda a la institución actora, esegún consta de la documentación que acompaña ala demanda». Y olvida, por último, que se trata de un juicio ejecutivo y que su trámite no puede ser obstaculizado arbitrariamente, porque si es respetable el derecho del ejecutado, no lo es menos el del ejecutante que persigue a quien le debe y que necesita cumplir rápidamente el requisito del requerimiento, para asegurarse el cobro como la ley lo autoriza, porque es lo que significa, y no otra cosa, el trámite rápido, «ejecutivo», de esa clase de juicios.

Pero, además, el señor Juez exhortado que considera tan enormemente excepcional un vulgar y corriente requerimiento de pago, como para sustituirse al Juez de la causa, cree también que tiene facultades extraordinarias de protección de la vida y haciendas de los domiciliados en su jurisdicción, y, en virtud de ello, abrógase la de revisar por sí mismo, lo que otro Juez, con igual imperio que él y dentro de su jurisdicción propia, ha deeretado.

Niego a dicho magistrado la facultad de control que se atribuye y, coma es de todo punto necesario que el procedimiento se encarrile y pueda el actor saber a qué atenerse, resuelvo: remitir todos los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia, para que se digne resolver la cuestión. Hágase con nota de estilo.

Cópiese y notifíquese, Luis G. Zervino,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 151:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-336

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos