Olvida, asimismo, que ya en el exhorto de fs. 19 y después en el de fs. 23, se le dice: €... se requiera al deudor... por la suma de veintiún mil setecientos sesenta y ocho pesos con cincuenta y nueve centavos moneda nacional, que adeuda a la institución actora, esegún consta de la documentación que acompaña ala demanda». Y olvida, por último, que se trata de un juicio ejecutivo y que su trámite no puede ser obstaculizado arbitrariamente, porque si es respetable el derecho del ejecutado, no lo es menos el del ejecutante que persigue a quien le debe y que necesita cumplir rápidamente el requisito del requerimiento, para asegurarse el cobro como la ley lo autoriza, porque es lo que significa, y no otra cosa, el trámite rápido, «ejecutivo», de esa clase de juicios.
Pero, además, el señor Juez exhortado que considera tan enormemente excepcional un vulgar y corriente requerimiento de pago, como para sustituirse al Juez de la causa, cree también que tiene facultades extraordinarias de protección de la vida y haciendas de los domiciliados en su jurisdicción, y, en virtud de ello, abrógase la de revisar por sí mismo, lo que otro Juez, con igual imperio que él y dentro de su jurisdicción propia, ha deeretado.
Niego a dicho magistrado la facultad de control que se atribuye y, coma es de todo punto necesario que el procedimiento se encarrile y pueda el actor saber a qué atenerse, resuelvo: remitir todos los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia, para que se digne resolver la cuestión. Hágase con nota de estilo.
Cópiese y notifíquese, Luis G. Zervino,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:336
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