Exhorto del juez de sección de Mendoza al de igual clase de Bahía Blanca, solicitando se requiera de pago al señor Santiago Estallat, en el juicio que por cobro de pesos le sigue el Banco Hipotecario Nacional.
Sumario: No es necesario para darse cumplimiento a un exhorto librado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11 del reglamento de los juzgados de sección, qre se acompañe el titulo de la obligación o las constancias del proceso en que se funda el auto o sentencia, por no estar autorizado el juez exhortado para oponerse a su diligenciamiento, por la ley ni por los reglamentos a que se refiere el art. 10 de la ley 4055.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes :
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, Mayo 23 de 1927.
Autos y Vistos: Lo resuelto por el señor Juez Federal de Bahía Blanca que exige el envío de recaudos para el diligenciamiento del exhorto librado en estos autos para que sen requerido de pago el deudor, y Considerando :
Que no hay disposición legal alguna que establezca formas solemnes para los exhortos, que, en definitiva no son sino la delegación de sus propias funciones que hace un Juez en otro para el cumplimiento de alguna medida que le resulta materialmente imposible llevar a la práctica por razón del lugar en que debe realizarse.
Que solamente hay un caso en que la ley prevé determinados recaudos y es el del art. 374 del Cód. de Proced. en lo Cri
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:332
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