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Fallos: 151:339 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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AUTO DEL JUEZ DE COMERCIO
Duenos Aires, Marzo 4 de 1927, Austos y Vistos:

De conformidad con lo solicitado, lo que dispone el art. 4, apartado cuarto del Cód, de Proced., y la conformidad precedente del Señor Agente Fscal, librese el oficio inhibitorio que se solicita, con los recaudos del caso (art. 417 del código citado).— «lgustín XN, Matienzo. — Ame mi: Hernan Maschwitz, DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENFTRAL e Buenos Aires, Noviembre 5 de 1927, Suprema Corte:

Entre el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la primera nominación de la primera circunscripción judicial de la província de Santa Fé, doctor Luis Anello y el señor Juez de Comercio de esta Capital, doctor Alfredo Lahougle, se ha trabado cuestión de competencia para conocer en el juicio que don Julio A, Ocho ha deducido, ame el primero de los magistrados mencionados, contra la sociedad anónima Compañía Industrial Argentina de Cerámica Ochoa Huasi Ltda, sobre rescisión de contrato e indemnización de daños y perjuicios, Con arreglo a lo dispuesto por el art. 9 de la ley N° 4055 corresponde a V. E, dirimir dicha contienda, la que aparece debidamente trabada y sustanciada en formal legal.

Deducida por el señor Ochoa la demanda ante el juzgado provincial de Santa Fe, la compañía demandada se presentó ante el señor Juez de Comercio de esta Capital promoviendo inhihitoria, sosteniendo al efecto que, tratándose del ejercicio de ac

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-339

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