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Fallos: 151:335 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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tos sean librados guardaándose formas solemnes salvo en los casos de detención de personas, art. 374 del Cód. de Proced, en lo Criminal.

Que la opinión personal del señor Juez de sección de Bahía Blanca, expuesta a fs. 24, en hase a que es análoga la situación del requerido de pago que la del que ha de ser detenido, puede ser igualmente respetable que los derechos de propiedad y libertad, pero en modo alguno obliga al suscripto, quien no tiene porqué acatarla, porque no es ley, porque no se funda en ella, porque no tiene como hase antecedentes jurisprudenciales y porque ni siquiera fluye del examen doctrinario de los textos le gales.

El señor Juez exhortado en el afán de sostener su primera exigencia dei envío de no sé cuáles recaudos, ni siquiera está de acuerdo con su propio fiscal, que insinúa a fs. 23 vta. eque podría disponerse «e devuelva el presente exhorto a fin de que se inserte el auto respectivo que ha de servir de recaudo». Y no lo está, porque lo que él quiere saber, es si el mandamiento de la obligación en virtud del cual se le solicita la diligencia es de los que dan lugar a esa medida excepcional».

Olvida, sin duda el señor Juez, tan celoso siempre de sus prerrogativas, que quien examina el instrumento, es el Juez de la causa y no el delegado, porque esa es su obligación, por imperativo mandato de la misma disposición que él cita, contenida en el art. 253 de la ley 50.

Olvida que en el juicio ejecutivo hay la estación oportuna para que el ejecutado pueda alegar, si se cree con derecho, la inhabilidad del título.

Olvida que en el juicio ejecutivo hay la estación oportuna para que el ejecutado pueda alegar, si se cree con derecho, la inhabilidad del título.

Olvida que el actor, Banco Hipotecario Nacional, tiene una ley orgánica que no puede desconocerse y menos por los encargados de administrar justicia, que dá fuerza ejecutiva a los créditos emergentes de las operaciones que realiza.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-335

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