AUTO DE JUEZ FEDERAL
Bahía Blanca, Junio 28 de 1927.
Autos y Vistos:
Tan respetable como el derecho de libertad es el de propiedad y tanto afecta al último la traba de un embarco como al primero una extradición. Sí, pues, para la concesión de ésta se requiere el envío de copia legalizada de la orden de captura o de la sentencia para que el infrascripto pueda licitamente librar el mandamiento pedido necesita saber si el título de la obligación en virtud del cual se solicita la diligencia es de los que dan lugar a esa medida excepcional, por ser de su incumbencia hacer efectivas todas las garantías constitucionales y legales a los habitantes de su jurisdicción territorial. Sostener lo contrario conduce al absurdo de que, procediendo por incitación pueda hacer lo que por imperio propio y en causa originaria sólo le es dado previo cuidadoso examen del documento (véase art. 233, ley N° 50).
Por ello, devuélvase el precedente exhorto, sin más trámite, a objeto de que el señor Juez Federal de Mendoza salve su omisión expresando si enel caso se trata de alguno de los instrumentos especificamente determinados por el art. 249 de la ley número 50, E. J. Marenco.
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, Julio 2 de 1927, Autos y Vistos:
Considerando :
Que, como ya se dijo en la resolución de fs, 21 vta., no hay disposición legal de ninguna clase que obligue a que los exhor
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:334
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