cia reclamada, dejó sin efecto la impuesta al Dr. Cisneros y apercibió al Señor Juez Federal de Bahía Blanca por la forma desconsiderada e intemperante de sus escritos y resoluciones, y por estos mismos fundamentos, no hizo" lugar al pedido de revocatoria de esta resolución, que formuló el doctor Marenco.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 7 de 1927, Suprema Corte:
La incidencia a que se refieren estas actuaciones tramitadas ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca, ha quedado definitivamente terminada con la resolución de la Cámara Federal de La Plata de fs. 40 mantenida por dicho tribunal a fs. 50, en razón de no haberse deducido contra tales resoluciones recurso alguno para ante V. E., el que, por otra parte, habría sido improcedente dado que se trata de medidas de superintendencia irrevisibles por esta Corte Suprema, según doctrina uniforme de V. E. ( 117:159 ), :
Tal es mi dictamen. j Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, Junio 6 de 1928, Téngase por resolución del Tribunal el procedente dictamen del Señor Procurador General y devuélvase.
A. Bermejo. — J. FIGUEROA ArCORTA. — Roserro RErertto. —
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:331
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