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Fallos: 151:341 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Y Considerando:

Que la contienda proviene en el caso de que mientras el Juez de la Capital establece que siendo él el Juez del domicilio del demandado, le compete el conocimiento de la causa porque Se trata del ejercicio de acciones personales, a su vez el Juez de Santa Fe sostiene que las actuaciones de la parte demandada en el litigio substanciado ante él, implican la prórroga de jurisdicción que determina su competencia.

Que no es dudoso, ni se ha controvertido en el sub judice, que se trata, en efecto, de acciones de carácter general y que en esta Capital está establecido el domicilio de la demandada, lo que fundaría legalmente la competencia del Juez de la Capital.

Procede, pues, el examen de los fundamentos de la prorrogación invocada por el Juez de Santa Fe, para dirimir la cuestión materia de la presente contienda.

Que los antecedentes de autos. acreditan : a) que entablada la demanda ante la justicia provincial en Mayo 26 de 1926, fué notificada el 23 de Junio en esta Capital (fs. 14); b) que declarada rebelde la Compañía en 31 de Agosto de 1926, por no haber contestado la demanda (fs. 16 y 17), fué notificada de esa providencia el 4 de Septiembre, por los edictos que corren agregados a fs. 23; c) que decretado embargo en bienes de la demanda, fué trabado en fecha 1° de Octubre de 1926 (fs. 33 y siguientes) ; d) que transcurridos varios meses desde la última actuación referida, esto es, en Diciembre 18 y 21 del mismo año, la Compañía demandada se presenta por apoderado y se hace parte en el juicio (fs. 43), promoviendo más adelante, incidente sobre nulidad y revocatoria de lo actuado (fs. 46); e) que en este estado del litigio se promueve, por el presidente del Directorio de la Compañía demandada, en Febrero 8 y se decreta en Marzo 4 de 1927, la contienda por inhibitoria que se ha traido a la decisión de este tribunal (fs. 53 y siguientes).

Que de la relación de antecedentes que precede surge la evi

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-341

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