y luego don Francisco Salinas, argentino, según así resulta de los testimonios que corren agregados a fs. 23 y 32, respectiva- + mente, Este último es el que presentándose por parte, contestó definitivamente la demanda mediante el escrito de fs. 44.
Si bien la citación de evicción no importa una demanda contra el citado, sino un aviso en forma, a fin de que tome intervención en la causa si así fuere su voluntad, la Suprema Corte de Justicia Nacional tiene declarado que, «compareciendo al juicio la persona citada de evicción antes de contestarse la demanda, el conocimiento de la causa no corresponde a la justicia nacional, si el fuero federal no procede por razón de la materia, ni por razón de la persona citada de evicción». (S. C., tomo 38 pág. 105 ; tomo 43 pág. 226 ).
Tal es el caso de antos en que, tanto la actora como el citado de evicción, don Francisco S. Salinas, resultaron ser de nacionalidad argentina y vecinos de la misma provincia.
De consiguiente y siendo un deber de los tribunales nacionales examinar, ante todo, si el asunto que se les presenta es de su competencia y declarar aun de oficio su incompetencia en cualquier estado de la causa en que se conozca (Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional, tomo 16 pág. 64 ; tomo 22 pág. 161 ; tomo 48 pág. 151 ; y otros varios), estimo que en el presente caso no es competente la justicia federal para entender de él y que corresponde se sirva V. E. así declararlo, dando por nulo todo lo actuado ante la misma.
Manuel B. de Anchorena, SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL :
Buenos Aires, Diciembre 29 de 1926.
Vistos y Considerando:
Que la parte de Domingo Morichetti, sin contestar la demanda, pidió a fs. 17 se citara de evicción a su vendedor Manuel
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:325
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