Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 151:328 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

uniformemente resuelto por V. E.. a los efectos de la jurisdicción, debe atenderse a la calidad de las partes y estado de las cosas en la fecha de la demanda, sin que el cambio de las personas que intervienen como partes en un pleito, altere la jurisdicción de los tribunales en que éste se haya trabado por demanda y respuesta.

Por lo demás, siendo dos las personas que intervienen como demandadas, y no procediendo por razón de una de ellas el fuero federal, el conocimiento de la causa es extraño a la justicia federal por aplicación del principio que informa la disposición contenida en el art. 10 de la ley No 48.

De consiguiente, y considerando, por otra parte, que, como también lo tiene V. E, declarado reiteradamente, aunque las partes lo consientan, la justicia federal es improrrogable a persohas y cosas ajenas a ella, siendo deber del juez declarar, aún de oficio, su incompetencia, en cualquier estado de la causa en que se conozca, .soy de opinión que la resolución pronunciada a fs. 187 por la Cámara Federal de Apelación de esta Capital, en cuanto declara que la justicia fedearl no es competente para entender en este juicio, es ajustada a derecho y que, en consecuencia, corresponde, y así lo pido, se sirva V. E. confirmarla.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 6 de 1928.

Y Vistos: :

El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, en el juicio seguido por doña Luz Córdoba, contra don Domingo Morichetti, sobre reivindicación.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 151:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-328

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 328 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos