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Fallos: 151:329 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 329 Y Considerando:

Que en la presente causa se acreditó la procedencia del fuero federal en razón de la distinta nacionalidad de las partes, .

argentina la actora e italiano el demandado, quien sin hacerse parte en el juicio, citó de evicción a su vendedor, el que a su vez citó al suyo don Francisco Salinas, saliendo éste a la evicción por la contestación de la demanda y defensa de los derechos respectivos.

Que acreditada en autos la nacionalidad argentina de don Francisco Salinas y de doña Luz Córdoba, domiciliados ambos en Mendoza, la litis quedó trabada y se ha substanciado en distintas condiciones a las de su iniciación, en cuanto al fuero por razón de las personas, derivando de tales circunstancias la incompetencia en el caso de la justicia federal, toda vez que el litirio no se ha seguido entre un ciudadano y un extranjero, sino entre dos argentinos vecinos de la misma provincia (Constitución, art. 100; art. 2", inciso 2, ley N" 48).

Que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, cita- 5 da en autos (Fallos, tomo 38 pág. 105 ; tomo 43 pág. 226 ; tomo 122 pág. 175 ), en el juicio de reivindicación deducido por un argentino contra un extranjero, la Justicia Federal cesa de ser competente para conocer en él si es argentino el causante del demandado y se hace parte en la causa en virtud de la citación de evicción, doctrina que deriva de principios generales consagrados al respecto por las leyes y su constante aplicación, tales como los que establecen que el fuero federal es de interpretación restrictiva a personas y cosas determinadas, que es improrrogable, que su improcedencia puede oponerse en cualquier estado de la causa y debe declararse por el Juez aún de oficio, toda vez que la facultad jurisdiccional para el conocimiento de una causa es de orden público y un requisito general y comprensivo de todos los juicios. (Fallos, tomo 122 pág. 138 , entre otros).

Por estos fundamentos, los concordantes del fallo recurri

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-329

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