Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 151:330 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

do y lo dictaminado y pedido por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y respuesto el papel devuélvanse Y al tribunal de procedencia.


A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — ROBERTO REPETTO. — R. Gripo LavarLE, Investigación ordenada por el Señor Juez Federal Dr. Emilio :

J. Marenco con motivo de una queja interpuesta por el doc- ° tor Carlos E, Cisneros contra don Juan Luis Marchetti, oficial 1° de la secretaría del Sr. Bizzosero.

é Sumario: Las decisiones pronunciadas por las Cámaras Federales en ejercicio de su jurisdicción de apelación, no pueden ser traídas a la Corte Suprema a título de superintendencia sino por vía de los recursos correspondientes en los casos previstos en los articulos 3, 49, 5" y 6" de la ley N" 4055.

Caso: El Juez Federal de Bahía Blanca, Dr. Emilio J. Marenco no hizo lugar a la queja, que por abandono de la oficina, formuló el Dr. Carlos Cisneros contra el oficial 1 señor Juan Luis Marchetti. De esta resolución pidió el Dr. Cisneros, revocatoria y apelación en subsidio para ante el superior. Desestimado el recurso de reposición, acordó el de apelación y considerando irrespetuosos los términos en que se había expresado el Dr. Cisneros, le impuso una multa de cincuenta pesos. La Cámara Federal revocó el auto del Juez, por considerar comprobados los hechos que motivaron la denuncia; impuso al oficial 1° Juan Luis Marchetti una multa de cincuenta pesos por su conducta en la inciden

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 151:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-330

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos