do y lo dictaminado y pedido por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y respuesto el papel devuélvanse Y al tribunal de procedencia.
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — ROBERTO REPETTO. — R. Gripo LavarLE, Investigación ordenada por el Señor Juez Federal Dr. Emilio :
J. Marenco con motivo de una queja interpuesta por el doc- ° tor Carlos E, Cisneros contra don Juan Luis Marchetti, oficial 1° de la secretaría del Sr. Bizzosero.
é Sumario: Las decisiones pronunciadas por las Cámaras Federales en ejercicio de su jurisdicción de apelación, no pueden ser traídas a la Corte Suprema a título de superintendencia sino por vía de los recursos correspondientes en los casos previstos en los articulos 3, 49, 5" y 6" de la ley N" 4055.
Caso: El Juez Federal de Bahía Blanca, Dr. Emilio J. Marenco no hizo lugar a la queja, que por abandono de la oficina, formuló el Dr. Carlos Cisneros contra el oficial 1 señor Juan Luis Marchetti. De esta resolución pidió el Dr. Cisneros, revocatoria y apelación en subsidio para ante el superior. Desestimado el recurso de reposición, acordó el de apelación y considerando irrespetuosos los términos en que se había expresado el Dr. Cisneros, le impuso una multa de cincuenta pesos. La Cámara Federal revocó el auto del Juez, por considerar comprobados los hechos que motivaron la denuncia; impuso al oficial 1° Juan Luis Marchetti una multa de cincuenta pesos por su conducta en la inciden
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:330
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