Ruiz, a lo que el a quo hizo lugar a fs. 19, ordenando se le coriera traslado de la demanda. ° Que, asu vez, Manuel Ruiz se hizo parte solicitando también se citara de evicción a su vendedor Francisco S. Salinas a lo que se hizo lugar a £s. 30 vta.
Que aún cuando la citación de evicción no importa por si misma una demanda contra el citado, la Corte Suprema tiene resuelto que compareciendo al juicio la persona citada de evicción antes de contestarse la demanda, el conocimiento de esta ho corresponde a la justicia nacional, si el fuero federal no procede por razón de la persona citada de evicción. (Fallos, tomo 43. páy. 220).
Que en el presente caso el citado de evicción( Francisco S.
Salinas, de nacionalidad argentina, según así resulta de la copia de poder testimoniada a És. 32, contesta la demanda que instaura Luz Córdoba, también de nacionalidad argentina.
Que siendo asi, resulta que tanto la actora como el citado de evicción, son de nacionalidad argentina y domiciliados en la- misma provincia de Mendoza, por lo que el fuero federal no surge rationes persona ni tampoco ralione materia, desde que la demanda se funda en disposiciones de derecho común.
Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal de Cámara, se declara que en el presente caso no es competente la justicia federal para entender de él y, en con secuencia, es nulo todo lo actuado; sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión resuelta, Devuélvase y repónganse las fojas en primera instancia.— E..A. Nazar Anchorena, — Marcelino Escalada, — T. Arias. — 4. P. Luna, — José Marcó,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:326
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