DE JUSTICIA DE LA NACION 175 En 30 del mismo no se hizo lugar al recurso de queja de ducido por doña Teresa Barroso de Lucero en autos con la Cia.
Y Hopotecaria Argentina, sobre cobro de pesos, por no tratarse, en el caso, del desconocimiento del fuero federal que se haya fundado en la Constitución o ley especial del Congreso, no procediendo en consecuencia el recurso extraordinario previsto por el art. 14 inc. 3 de la ley 48.
CAUSA CXNV
Don Juan Camargo y otros, contra los herederos de don Hilario Mendicta, por reivindicación; sobre competencia.
Sumario: Si a consecuencia de la participación de una provincia en virtud de haber sido citada de evicción, el pleito queda trabado entre ella y vecinos de la misma, el caso no corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema por razón de las personas.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 2 de 1915. :
Autos y vistos, considerando:
Que c'evados a esta Corte de conformidad de partes las presentes actuaciones seguidas por el representante de don Juan C. Camargo y otros contra don Hi'ario Mendieta sobre reivindicación, se mandó acreditar la jurisdicción originaria del tribunal por la providencia de fojas 20,
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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:175
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