FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
debiendo determinarse la jurisdiccion por la naturaleza de la demanda en si, y no por razon de asentimiento que pueda ó no prestar el demandado durante la secuela de la causa á las cuestiones 6 pretensiones envueltas en la demanda; y conforme ú lo pedido por el señor Procurador General en su precedente vista :
se revoca el auto apelado de foja cuarenta y siete vuelta y se declara que el conocimiento de esta causa, corresponde ú la Justicia Federal. Repónganse los sellos y devuélvanse,
C. 8. DE LA TORRE, — LUIS V.
VARELA. — ABEL BAZAN, —
LUIS SAENZ PEÑA.
CAUSA CIX
Doña Lucia Santillan de Briseño contra la Empresa dei Ferrocarril de Sunchales, y despues contra doña Josefa C. de Gimenez, por cobro de pesos; sobre competencia.
Sumario. — Compareciendo al juicio la persona citada de eviccion antes de contestarse la demanda, el conocimiento de
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:226
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