que sólo puede ser resuelta dentro de las instituciones locales de la provincia por tratarse de cuestiones que conciernen a la división de sus poderes y a la esfera de acción de los mismos, Fallos, entre otros, tomo 104 pág. 291 , su doctrina).
Por ello, y de acuerdo con el dictamen citado, se conficas la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del expresado recurso. Notifíquese y repuesto el papel devuélvanse al tribunal de procedencia, A. HErmEJO. — J. FIGUEROA Ar CORTA. — RoBErto RKEPE:TO, -— R. Grivo Lavar.Le, Don Fernando Senhauser contra la Provincia de Salta, sobre cobro de pesos.
Simario: No habiendo probado el actor que la provincia demandada haya percibido suma alguna en concepto de recargo del impuesto de patentes, recargo sobre el que aquél tiene derecho al tanto por ciento en el carácter de denunciante, procede el rechazo de la demanda. (Ley T, titulo 14.
partida 3, art. 53 de la ley provincial invocada N° 1070).
Cuso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 4 de 1928, Vistos :
Resulta: Que a fs. 4 se presenta el procurador Odilón U.
Núñez, con poder hastante de don Fernando Sennahuser, demanD
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:320
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