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Fallos: 151:322 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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cuencia de la intimación del caso. Que no habiendo percibido La la Provincia suma alguna en concepto de recargo sobre el impuesto sub lite, ningún derecho tiene el denunciante al 50 que determina el art. 53 de la ley 1070. Invocando estas razones esenciales y otras concordantes concluye la demandada solicitando el rechazo de la demanda con costas.

Que abierta la causa a prueba por auto de fs. 22 vta. y producida la certificada a fs. 49, alegaron las partes a fs. 51 y — 36, llamándose autos para definitiva a fs. 59 y Considerando :

Que con arreglo al derecho local invocado en la demanda, el actor ha debido probar que la Provincia de Salta ha percibido algunz suma en concepto de recargo sobre el impuesto de patentes cobrado a la Cooperativa del personal de los Ferrocarriles del Estado, pues es sobre ese recargo que el denunciante tiene derecho al 50 9 (Ley 1, título 14, partida 39, art. 53, ley provincial 1070).

Que esta prueba no se ha producido en los autos y por el contrario, consta en ellos (fs. 44), que la resolución respectiva del Ministerio de Hacienda dice textualmente: art. 1°: Vuelva el presente expediente a Receptoria General para que proceda a la clasificación del capital en giro correspondiente a los años 1923, 1924 y 1925, por cada una de las sucursales de la institución cooperativa de los Ferrocarriles del Estado, de conformidad al art, 37 de la ley 1070. Art. 2° Intimese a la institución mencionada para. que en el plazo de quince días haga efectivo el pago sin multa de la cantidad adeudada por concepto de patentes generales, ete...» La resolución transcripta y sus antecedentes agregados de És. 36 a 46, demuestran que el derecho para imponer patente a la Cooperativa era dudoso y que su negocio no había sido clasificado por la oficina de rentas, por cuanto su director resolvió

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-322

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