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Fallos: 151:321 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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dando a la Provincia de Salta por él cobro de la suma de treinta mil ciento noventa y ocho pesos con noventa y dos centavos moneda nacional que dicha provincia le adeuda por Haber sido denunciante de una defratidación a la ley local de patentes, que en su art. 53, y por aquella circunstancia, le acuerda el 50 del recargo que por la denuncia se aplique. Afirma el actor que la Institución Cooperativa del personal de los Ferrocarriles el Estado, hurlaba las leyes provinciales con relación a las patentes que no pagó desde el año 1912 a 1925, infringiendo así lo dispuesto en los arts. 13, 18, 28, 29, 31, 37, 39, 56 y 179 de la ley 1070. Que en virtud de su gestión administrativa el Ministerio de Hacienda impuso a aquella institución la patente que le correspondía, pero exonerándola de multas, no obstante lo dispuesto en el art. 79 de la ley citada, que limita la facultad del Poder Ejecutivo al respecto a las que no pasen de diez pesos.

La demanda termina solicitando se condene a la provin cia, a mérito de lo dispuesto en el art. 53 de la ley de patentes, 505, 506 y concordantes del Código Civil, al pago de la suma mandada con más los intereses desde el día de la demanda.

Que justificada la jurisdicción de esta Corte y corrido el traslado de ley a fs. 9, fué contestado a fs, 18, por don Waldino Riarte, en representación de la Provincia de Salta acreditando en forma su personería. Sostiene, la demandada, que si hien la denuncia del actor dió por resultado que se impusiese patente a la Cooperativa denunciada, ésta se le aplicó sin multa por cuanto el derecho a imponer tal patente fué motivo de laboriosa gestión administrativa, durante la cual se manifestaron opiniones encontradas de los asesores legales del gobierno.

Que las patentes de los años que comprende la demmcia no fueron abonadas en oportunidad ni podian serlo, no estando comprendido ni clasificado el negocio de autos, en el padrón de la dirección de rentas. No hubo, pues, exoneración de multas, ya que éstas nunca fueron impuestas ni correspondian por haber pagado la Cooperativa, las patentes que se le fijaron en conse

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-321

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