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Fallos: 151:315 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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En su mérito, por los fundamentos de la sentencia apelada que hace suyos los de primera instancia y los de doctrina que se registran en el tomo 150 pág. 284 entre otros, se la confirma en cuanto ha podido ser materia "del expresado recurso. Notifiquese y repuesto el papel. devuélvanse al tribunal de prozedencia.

A. Bermejo. — J. FIGUEROA AtCORTA. —- RoBerto REPETTO. —
R. Guino LAVALLE.
1) En la misma fecha recayó igual ¡ron en el juicio Standard Oil C°, apelando de una resolución de Aduana.

Doña Petrona Real de Maciel contra la seciedad anónima «Cerveecría Argentina Quilmes» por daños y perjuicios.

Sumario: 1° Cuestionada la inconstitucionalidad del art. 59 del.

Decreto Reglamentario de la ley 9688, dictada por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por ser violatorio de disposiciones de la Constitución Nacional, procede el recurso extraordinario del art. 14. ley 48, contra la resolución denegatoria del privilegio invocado.

2° La ley 9688 es modificatoria o ampliatoria del Código Civil y el art. 59 del referido decreto no tiene otro propósito que fijar las normas de orden procesal que la ley nacional no ha podido establecer, dado que esa facultad no incumbe al Congreso Nacional. Artículos 67, inciso 11.

104 y 105 de la Constitución Nacional.

3" La impugnación de nulidad del expresado decreto por importar él una legislación procesal y al dictarlo el Poter Ejecutivo de la Provincia se ha extralimitado en sus facultades por ser ello del resorte de las Cámaras legislativas

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-315

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