provinciales, es un punto ajeno a la jurisdieción extraordimaria de la Corte Suprema, Caso: Doña Petrona Real de Maciel demandó ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Plata a la sociedad anónima Cerveceria Argentina Quilmes, por indemnización de daños y perjuicios, de acuerdo con lo que dispone la ley nacional N° 9688, sobre responsabilidad en los infortunios del trabajo; daños que justipreciaba en la suma de seis mil pesos moneda nacional. El juez falló la causa haciendo lugar a ésta, condenando a la demandada a pagar ala actora, dentro del término de diez días Cart. 618, Código Civil) y con sujeción a lo dispuesto en el art. 9" de la referida ley 9688, la suma reclamada por concepto del accidente de trabajo sufrido por Jacinto Mariano Maciel, hijo de la demandante, sentencia que fué confirmada por la Cámara 1 de Apelaciones de dicha ciudad.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 29 de 1928, Suprema Corte:
Se ha discutido en esta causa que doña Petrona Real de Maciel siguió contra la Cerveceria Argentina Quilmes por indemnización de daños y perjuicios, la validez de un decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. que reglamenta la ley 9688 sobre accidentes del trabajo.
La parte demandada ha impugnado de inconstitucionalidad dicho decreto y la sentencia definitiva dictada ha sido favorable ó a la validez del mismo por lo que es procedente el recurso de apelación que para ante V. E, se ha interpuesto fundado en el art. 14 de la ley 48, Opino por ello que la apelación ha sido mal denegada. :
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:316
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