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Fallos: 151:309 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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— Standard Oil C° apelando de una resolución de la ¿Idmana —— Sumario: Teniendo presente el espiritu de la ley, debe considerarse comprendido dentro de la franquicia que prescribe el art. 4" de la ley 11.281 el material de ecasillas de madera y lova», y del hecho de que la recurrente haya manifestado que elas casillas de madera y lona» eran destinadas

Ciso: lo explican las piezas siguientes :

SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL .
Santa Fe, Septiembre 17 de 1927.


Y Vistos: El recurso de apelación interpuesto por don R.
Gianneo en representación por la Standard Oil C° S. A., y Considerando :

Que la procedencia del recurso interpuesto surge de la con- ; currencia de los requisitos exigidos por el art. 1003 de las ordenanzas de Aduana. En efecto: el recurrente apela de una re-— > solución de carácter penal producida por el señor Administrador de Rentas Nacionales con carácter definitivo (solicitud de fs. 18 y resoluciones de fs. 19 y 16 respectivamente).

Que el juzgado está llamado a decidir sobre el siguiente punto: si corresponde la aplicación de la pena de comiso de los 1.004 kilos de casillas, resuelta por el señor Administrador de Rentas Nacionales a fs. 16 del expediente administrativo.

Que fundándose dicha resolución en la declaración formu

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-309

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