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Fallos: 151:314 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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del Ministerio Fiscal, la sentencia de fs. 104 a 106, del 17 de Septiembre próximo pasado.

José M. Fierro, FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Puenos Aires, Junio 1 de 1928, Y Vistos: El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de Rosario en los autos seguidos por eStandar Oil C° S. A.» apelando de una resolución de la Aduana de Santa Fé y Considerando :

Que, según aparece de los autos, la Standar Oil C° S, A.

solicitó de las autoridades aduaneras el libre despacho de diversas partidas que contenían ecasillas de madera y lona para torres de perforación», por considerarlos comprendidos dentro de la franquicia que establece el art. 4° de la ley 11.281, Que, ha quedado debidamente demostrado en autos que la mercadería de referencia estaba destinada a las viviendas de los geólogos y personal necesario en la explotación petrolifera, y toda vez que el material por su naturaleza, como se hace constar en la resolución apelada, es indispensable a los fines que se propone la Standar Oil C' S. A., teniendo presente el espiritu de la ley, debe considerársele comprendido dentro de las excepciones que prescribe el art. 4" de la citada ley 11.281.

Que del hecho de que la empresa denunciada haya manifestado que las «casillas de madera y lonas eran destinadas a las torres de perforación y no a las viviendas de su personal, no puede derivarse sanción penal alguna de acuerdo a lo que resulta del art. 4° de la ley 11.281 citada, pues en cualquiera de los dos supuestos, la introducción del material es libre de derechos.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-314

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