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Fallos: 151:311 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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tendida a los materiales que habitualmente se destinan a este gé hero de exploraciones y explotaciones y su alcance, frente a las palabras del miembro informante de la comisión de presupuesto, no puede ofrecer lugar a dudas: €... las herramientas, máquinas y materiales necesarios para la instalación y explotación de los establecimientos mineros, metalúrgicos o que se dediquen a perforaciones destinadas al aprovechamiento del agua y petróleo del subsuelo. .., se liberan de derechos, etc». (Diario de Sesiones de la H. Cámara de Diputados de la Nación, p. 209, tomo IV, año 1923). De ellas se desprende que la ley no atiende al carácter especifico de los materiales, liberando de derechos solo a los que sean imprescindibles para las exploraciones y explotaciones mencionadas o a los que sólo sirvan para ellas, sino que también libera a los que se empleen en ellas, aunque puedan emplearse en otros menesteres o industrias atendiendo al destino de los mismos. Así lo ha entendido el Ministerio de Hacienda de la Nación, en su resolución de 15 de Abril de 1926, cuya copia auténtica obra a fs. 74.

Que no se ha probado que los materiales en cuestión hayan tenido otro destino que el manifestado y. por el contrario, del informe de la repartición técnica que obra a fs. 77, se desprende que son materiales indispensables para trabajos de perforación, máxime si las operaciones deben llevarse a cabo en regiones tan alejadas como las que explora la parte recurrente.

Que conviene hacer notar 'que las resoluciones mencionadas por el señor Administrador de Rentas Nacionales en apoyo de su resolución de fs. 16 (considerando primero) y que reproduce el Ministerio Fiscal en su dictamen de fs. 34 y siguientes, solicitando la confirmación de aquella, no son de aplicación al presente caso, pues, los decretos del P. E. que fundamentan la resolución, informe de la junta de ferretería, que ha servido de base al Tribunal de Vistas de la Aduana de la Capital, llevan fechas 25 de Septiembre de 1919 y 23 de Febrero de 1922, refiriendo, por tanto, al art. 2° de la ley 10.362, cuyo alcarice, se

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-311

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