SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Diciembre 14 de 1927.
Vistos en acuerdo los autos caratulados «Standard Oil C">, apela de una resolución de la Aduana (exp. N" 7613 del Juzgado):
Por sus fundamentos, lo que resulta del informe del Director General de Yacimientos Petroliferos corriente a fs. 77 y, teniendo en cuenta que, del contexto del art. 4° de la ley 11.281, se desprende el propósito de liberar de derechos, no solamente a las máquinas y materiales cuyo uso o, fin, exclusivo, sea la elaboración de materias primas de producción nacional; explotaciones y exploraciones mineras, perforaciones y aprovechamiento de agua del subsuelo; sino a todos los materiales y máquinas edestinadas» a los" «establecimientos industriales» que tengan esas finalidades, lo que entraña un concepto de mayor amplitud en la franquicia, que mira al capital invertido en dichos establecimientos, antes que al destino particular de los elementos empleados en ellos.
Se confirma la sentencia apelada de fs. 104 a 106 de fecha 17 de Septiembre de 1927. Las costas por su orden (art. 145, Código de Procedimientos en lo Criminal).
Notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen donde se repondrá el sellado que corresponda.—José M. Fierro (según su voto).—Luis 1. Gonzáles.—Carlos M. ¿lvila.
VOTO DEL SEÑOR VOCAL PRESIDENTE DR. JOSE M. FIERRO
Vistos los autos Standard Oil C", apela 'de una resolución de la Aduana (exp. NI 472/27):
Por sus fundamentos se confirma, sin costas, por tratarse
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:313
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