310 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lada por la parte recurrente, supuesta falsa, corresponde determinar previamente si ella encuadra en los términos del art. 66 de la ley 11.281, .
Que este artículo abandona el criterio diferencial de los arts. 930 y 1026 de la ey 810 (aprobatoria de las ordenanzas de Aduana), para calificar la defraudación que autoriza el comiso. adoptando al efecto el monto de las diferencias de especie y calidad pero no modifica el requisito esencial para que se considere como tal y, por ende, como materia de pena, que es el que señala el art. 1025 y al que se refiere la citada disposición legal en vigencia: e... toda falta de requisitos, toda falsa declaración o todo hecho que, despachado en confianza por :
ellas (las Aduanas), o que si pasara desapercibido, produjera menos renta de la que legítimamente se adeude», Que corresponde luego determinar si la declaración hecha por el despachante de la parte recurrente es 0 no falsa, para lo cual es necesario precisar si los materiales sobre que versa este asunto están o no comprendidos en las disposiciones invocadas por el mismo en la solicitud de despacho, cuya copia obra a fs.
83 y siguientes.
Que, en virtud de las disposiciones legales en vigencia dichos materiales están innegablemente comprendidos en la liberación de derechos alegada en oportunidad por la parte recurrente. En efecto: la ley N" 4933 en su art. 9, liberaba de derechos de importación a las «máquinas para explotación y exploración de minas»: la ley N° 10,326, de 26 de Febrero de 1918, modificando la anterior, disponía en su art. 2: «La importación de los efectos que exime de todo gravamen el artículo 9" de la ley N° 4933, queda sujeto al deecho del 5 ajo sore el valor de las mercaderías, etc.»; pero la ley N° 11.281, de 29 de Noviembre de 1923, en vigencia, dice textualmente: «Artículo 4: Será Jibre de derechos la importación de los artículos siguientes: máquinas o materiales destinados... a explotaciones o exploraciohes mineras, ete». La ley vigente amplía, pues, la franquicia ex
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:310
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