indispensables para que aquélla surta efectos legales, tales como la publicación de edictos y citación de linderos (fs. 63 v. arts.
764. 767 y 768, Cód. de Proced. de la provincia), y 2" Que ello, no bostante, don Estanislao Franco concurrió a ese acto exhibiendo el título de propiedad, extractado en la referida mensura fs. 63 vta,, arts. 769 y 770, Cód. de Proced. de la provincia de Buenos Aires).
Este hecho basta por si sólo para demostrar en forma concluyente, la voluntad de Franco de afianzar en forma indiscutihle el derecho emanado de ese título, toda vez que su presencia en esa diligencia importaba exteriorizar la firmeza de quien ejerce un acto como único titular de la cosa que se ataca (art. 770, Cód. de Proced. de la provincia).
Que, por último. tampoco constituye un acto interruptivo de la prescripción, el decreto del Poder Ejecutivo de la provincia de 24 de Febrero de 1904, invitando a los poseedores de tierras fiscales a solicitarlas en arrendamiento fs. 57), por que, como lo ha dicho la Suprema Corte en el juicio: Fisco Nacional contra José Volponi», sólo importaria demostrar con ello el «animus», de la posesión. Pero es que este eanimus», agrega, no hasta para conservar eternamente la posesión cuando otro la tiene materialmente y con el mismo Por estos fundamentos y definitivamente juzgando fallo:
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:281
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