ta la naturaleza de la enestión debatida, Notifíquese, registrese y cumplida, archivese, K. A. Legnizamin,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL :
La Plata, Marzo 27 de 1926, Y Vistos: Estos autos traidos por ambas partes en apelación "de la sentencia de fs, 118, Por los fundamentos de dicha sentencia, y teniendo en enenta, además :
Que la prueba testimonial producida en autos no era necesaria para acreditar la posesión de los demandados, dados los actos jurídicos de que la sentencia hace mérito, demostrativos de que los antecesores de los demandados habrían poseido ya por más de 30 años; que éstos habrían poscido luego por otros tantos años cuando la demanda se dedujo; que tienen ademán en su favor, la posesión decenal con justo título y buena fe: que el único acto de carácter interruptivo de la posesión de Estos, la mensura Krausse, no puede perjudicar esa posesión, pues ellos presentaron con toda franqueza sus titulos, que aparecen extractados en la diligencia de mensura, sin que fueran molestados por el Gobierno de la Nación, sino con la demanda de autos, Que estos antecedentes, ya consignados con más extensión en la sentencia, hacen improcedente la exoneración de las costas al vencido; pues, el Estado tenía ya conocimiento de los actos jurídicos que constituyen el titulo de los demandados, al dominio que invocan (véase informe de fs. 63 Via.) ; y no es justo Se les traiga a pleito sin reembolsarles los gastos que la defensa, en tales condiciones, les ha exigido,
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 151:282
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-282
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos