fecha 14 de Agosto de 1885 del señor Juez de Primera Tnstancia en lo Civil y Comercial de esta ciudad doctor don Valentin M.
Curutchet, con la actuación del secretario G. V. Carballo, según resulta de la respectiva declaración que consta transcripta a fs, 82 vta, protocolizada por el mismo magistrado en el registro del escribano don Antonio Ferreiroa el 15 de Septiembre de 1885, instrumento que fué inscripto en el Registro de la Propiedad (fs. 83, 3' línea).
Y atfs. 18 corre el testimonio de la escritura pasada ante el escribano de esta ciudad don Félix P. Sagastume, con fecha 17 de Enero de 1890, por la cual los nombrados Arce, Aristegui, Ferreiroa y doña Mercedes Vieyra de Franco, ésta en representación de la sucesión de su esposo Estanislao Franco, según la respectiva autorización judicial conferida al efecto, resuelven de común acuerdo proceder a la división del condominio existente sobre el inmueble referido, adjudicando a la sucesión Franco una fracción de terreno compuesta de 250 metros de frente al N. E, por 700 de fondo, que linda por el N. E, con el Río de la Plata: por el N. O. con terreno que pertenecía a Arturo Ugalde, hoy de propiedad del doctor García Fernández, por el S, O, con los señores Cagnoni y por el S. E. con terreno que corresponderá al doctor Celestino S. Arce, escritura que se inscribió en el Registro de la Propiedad el 1° de Febrero «e 1890, bajo El N" 3371, serie B, (Es, 21 via. y 97 vía).
Que como queda visto esta fracción es la misma que origina el presente litigio, punto sobre el que existe, por lo demás, conformidad de partes (fs. 105, último párrafo y 106), Cuarto: Que en esta situación ¿puede considerarse eficaz el título relacionado, frente al del actor? Con este objeto es necesario recordar, como se dice en el considerando segundo, que el título invocado por el actor emana del dominio eminente que sobre la tierra ejercía la provincia de Buenos Aires, quien los trasmitió a la Nación esin perjuicio de lesítimos derechos de terceros» (art. >. última parte, del contrato de adquisición del puerto, ver fs, 5 del testimonio de fs. 43).
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:278
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