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Fallos: 151:283 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Por tanto, se confirma la sentencia de fs. ciento diez y ocho en lo principal y se revoca en cuanto a las costas, que serán a cargo del Fisco Nacional. Notifíquese y devuélvanse.—U. Benci.

—R. Guido Lavallc.—Autonio L. Marcenaro.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 23 de 1928.

Y vistos: el presente juicio seguido por el Gobierno Nacional contra Franco don Carlos, doña Mercedes, doña Elena y don Enrique, sobre reivindicación fallado por la Cámara Federal de La Plata, Y Considerando:

Que los demandados fundados en el título que exhiben y en los antecedentes de que hacen mérito, desconocen a la Nación el derecho de dominio que se atribuye sobre la fracción de isla que poseen y oponen, además, la prescripción con buena fe y justo título del art. 3999 del Código Civil y subsidiariamente, la treintañal autorizada por el art. 4015 el mismo Código.

Que el exámen de la prueba rendida en autos permite concluir que los demandados por sí y sus antecesores, han adquirido el dominio por prescripción contra la Provincia de Buenos Aires y, por consiguiente, contra el Gobierno Nacional sucesor legal de aquélla, a mérito de los términos del convenio de adquisición del Puerto de La Plata celebrado entre ambas entidades políticas el 29 de Agosto de mil novecientos cuatro, ratificado por la ley nacional N° 4435 y provincial de 4 de Octubre del mismo año y de lo establecido por el art. 3270 del Código Civil.

Que, en efecto, de acuerdo con lo prevenido por el art, 4015 del Código Civil, la propiedad de las cosas inmuebles se preseri

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-283

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