Buenos Aires reconoció expresamente la existencia de la invocada posesión, la Nación no estaría habilitada para desconocer un hecho que aquélla admitió y sancionó por intermedio de su representante legal, cuando aun no se habia producido la trasmisión del puerto de La Plata» (fallo citado).
Quinto: Que, por otra parte, cabe hacer notar que este titulo produce sus efectos contra terceros (art. 995 del Cód. Civib), y data del año 1885, es decir, de treinta y siete años antes de iniciada esta demanda, Y aceptando hipotéticamente que Franco no pudiera unir su posesión a la de Vilches—lo que importaria dejar de lado la + disposición categórica de los arts, 2475 y 2476 del Cód. Civil, ya que no se habria acreditado que se adquirió por violencia o clandestinamente (art. 2364), resulta evidente, si la información no fuere eficaz, que la posesión a título de dueño y señor de la cosa, ejercida pacificamente, sin interrupción alguna, habría corrido a favor de Franco desde el 2 de Noviembre de 1885, en que compró el bien a Vilches, tiempo por demás suficiente para dar por adquirido el dominio, de acuerdo con lo estatuido por el art 4015 del Cód. Civil.
Sexto: Que si todo ello no fuere convincente debe recordarse que la ley ha ercado en favor del actual poscedor que en apoyo de su posesión presente un título traslativo de dominio, la presunción de que ha poseido desde la fecha del título, siempre que no se probare lo contrario (art. 4003, Cód. Civil ». ¿ ¿Existen en autos elementos probatorios, o antecedentes de otra indole, que lleguen a esta demostración ? Ninguna llena esa finalidad, aparte de que la prueba testimonial rendida por los demandados, establece lo contrario, Séptimo: Que no es posible estimar como acto interruptivo de la prescripción, la mensura practicada por el ingeniero Krausse el año 1892. Dos razones existen para ello: 1° El hecho de no haberse observado en la misma los requisitos que la ley reputa
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:280
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