de un poseedor de huena fe, en el peor de los casos, la sucesión tiene derecho a que se le abonen las mejoras que ha introducido en el hien, consistentes en las plantaciones de árboles frutales y de leña, viñedos, poblaciones, defensas contra las corrientes, canales y desagiies : cercos y alambrados, rellenos de los hajos, para terminar solicitando se sentencie el juicio como lo tiene pedido. :
3" Que oido el actor, sobre la preseripción opuesta, adujo, Entre otras razones, para solicitar su rechazo (fs. 25, 29 y 34), que el título invocado por los demandados no es ni puede considerarse como justo, ni se deriva de él, que haya existido huena fe en la adquisición : que de parte del Gobierno Nacional, como de su antecesor, el de la provincia de Buenos Aires, han mediado una serie de actos interruptivos de la prescripción, que han impedido que ésta se Operara; que no se acompañan los antecedentes del título, desde que el acompañado consiste en una escritura de división de condominio, circunstancia que impide apreciar debidamente cuáles son en realidad los derechos de los reivindicados, y si éstos son 0 no sucesores a título singular del gobierno de la provincia, carácter que no podrían reunir en orden alo estatuido en la ley provincial de 11 de Enero de 1807; termina negando la procedencia de la prescripción de diez años y menos que se haya operado la treintenaria, + Que existiendo menores interesados, se dió intervención al señor defensor oficial, quien a fs. 35, se adhiere alo manifestado y pedido por el representante directo del menor en el escrito de fs, 27, E 5" Que abierto el juicio a prueba se produjo la certificada por el actuario a fs. 103, y habiendo las partes alegado sobresu mérito el juicio quedó en estado de sentencia, Y Considerando :
Primero: Que tal como la /itir se ha trabiido, es necesario
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:276
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