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Fallos: 151:286 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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AUTO DEL JUEZ DEL CRIMEN
Buenos Aires, Mayo 11 de 1928.

Visto: Este' expediente, elevado por el Departamento Na- cional de Higiene para que se haga efectiva una multa de mil pesos monera nacional impuesta al farmacéutico Augusto Argaño.

Y Considerando :

Primero: Que de lo obrado en dicho expediente a fs. 1, 2, 3.4, 5.6,7,8,9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 26, 26 vta., 28, 33, 38 vía. y 40, se desprende prima facie haberse perpetrado reiteradamente en el año 1927 por personal de la Legación de Portugal acreditada ante el Gobierno Argentino el delito de falsificación de la firma de un facultativo a los efectos de conseguir el despacho por la farmacia ubicada en la calle Carlos PelNegrini 1282 de clorhidrato de morfina en cantidades excedentes A las dosis máximas que las reglamentaciones higiénicas en_vigor lo permiten.

Segundo: Que primando dicho telito por su penalidad sobre las transgresiones a la ley 4687 y aún sobre el que prevé y castiga el art. 1 de la 11.309, posiblemente también perpetrado, es deber del infrascripto pasar estos antecedentes para la iniciación del sumario y juzgamiento de los autores y cómplices que resulten responsables al Juez que corresponda que en el caso €s la Suprema Corte Nacional de Justicia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 101 de la Constitución Nacional, y 1 inciso 3" de la ley de Septiembre 14 de 1863 y 21 y 38 del Cód. de Proced. Criminales, Por lo tanto, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 155, inc. 1° del Cód. de Proced. en lo Criminal, se resuelve: dejar sin efecto el auto de fs, 53 vta. y pasar sin más trámite este expe

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-286

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