Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 151:277 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

establecer al tenor del art. 2758 del Cód. Civil si el actor ha tenido la posesión del bien que se intenta reivindicar, requisito indispensable para que la acción sea viable, desde que no podría, en caso contrario, reclamarse lo que jamás se tuvo (art. 2758 citado y.

Segundo: Que el título invocado por el actor, emana del dominio eminente que sobre la tierra ejercía la provincia de Bue nos Aires, quien los trasmitió a la Nación que obra hoy como sucesora de aquélla, a mérito de los términos del convenio de adquisición del puerto de La Tata celebrado entre ambas entidades políticas el 29 de Agosto de 1904, ratificado por ley nacional N° 4436 y provincial de 4 de Octubre de 1904.

Es así que el actor no necesita exhibir otro título, bastando referirse a aquellos preceptos, para justificar el dominio (articulos 2758 y 2790, Cód. Civil).

Tercero: Que contra el título invocado por el actor, los demandados han traido a los autos el testimonio de la escritura que obra a fs. 82, de la cual resulta que en 2 de Noviembre de mil ochocientos ochenta y cinco, don Estanislao Franco, conjuntamente con don Celestino S. Arce, don Felipe Aristegui y don Antonio Ferreiroa adquiere en condominio de don Miguel Vilches, la mitad del terreno de propiedad de este último, ubicado en el mnicipio de la Ensenada, paraje denominado isla Santiago, con todas stis arboledas y demás que contierte, cuya mitad queda en condominio con la otra que se reserva el vendedor y se compone según su título, de 1.250 metros de frente sobre el Río de la Plata por 700 metros de fondo, lindando al Noroeste con terreno de don Arturo Ugalde; al Sudoeste con terreno de los señores Cagnoni y por el Sudeste con la otra fracción del vendedor Vilehes. A éste le correspondió en mayor porción a, mérito de la información producida para acreditar que por espacio de treinta años poseyó ese hien tranquila y pacificamente, sin interrupción alguna, información que previo dictamen del señor Agente Fiscal fué aprobada judicialmente por auto de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 151:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-277

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos