se estableció aque el hecho de la cesión del puerto, no suponia el reconocimiento como de propiedad privada de los terrenos e instalaciones existentes en poder de particulares sin titulo legal y por el contrario que la provincia transferiria a la Nación, todos los privilegios, derechos y acciones para hacerlos valer en la oportunidad, modo y forma que creyere convenientes ; de tal mo de que la Nación, además de ser propictaria era cesionaria de — los derechos y acciones de posesión y dominio que tenia la provincia, sobre la isla Santiago, con referencia a los detentadores de tierra fiscal, o intrusos, sin titulo legal, existentes dentro de Ella: d ) Que la tradición del puerto, se hizo a la Nación el 9 de Octubre de 1904, y que tanto la provincia como la Nación, han afirmado reiteradamente el dominio y posesión fiscal por diversas leyes, decretos y mensuras, que constituyen al tenor de los arts. 2351, 2384, 2445 y 2506 del Cód. Civil, actos públicos a indubitados de posesión aminas domini, entre los cuales existen:
1 decreto del Poder Ejecutivo provincial de 17 de Diciembre de 1890 ordenando la mensura de la isla Santiago, que se realizó El año 1892; 2" mensura del ingeniero Krause, del año 1892, de la isla Santiago: 3° decreto del Poder Ejecutivo de 24 de Febrero de 1904 citando a los acupantes de tierra en la isla Santiago, para que dentro de un término perentorio se presentaran solicitando en arrendamiento sus respectivos lotes, bajo apercibimiento de inmediato desalojo, como intrusos ; 4" ley de la provincia de 11 de Enero de 1867, declarando inenajenables los terrenos de la isla Santiago; 5° decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 30 de Marzo de 1905 disponiendo la mensura de los terrenos comprendidos dentro del puerto de La Plata ; 6" mensura de los ingenieros Valentin Virasoro, Victor M. Herrera y Justo V. Escobar, del Puerto de La Plata e isla Santingo, realizada el 4 de Marzo de 1907; 7° decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 5 de Octubre de 1904 fijando el 9 del mismo mes y año, para la recepción bajo inventario del puerto de La Plata, y 8° decreto del Poder Ejecutivo provincial de 5 de Octubre de 1904, comisio- , nando al administrador del puerto de La Plata para verificar el
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:274
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