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Fallos: 151:272 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Gobierno Nacional contra don Carlos, doña Mercedes, doña Elca y don Enrique Franco, sobre reivindicación, Sumario: 1 Atento a que el derecho de dominio se pierde cuando la ley atribuye a una persona a título de prescripción la propiedad de una cosa perteneciente a otra, art. 2606 del C.

Civil, corresponde el rechazo de una acción reivindicatoria En un caso en que las demandados, por sí y sts antecesores, han poseido la cosa objeto de la reivindicación, por mayor tiempo que el exigido por el art. 4015 del mismo código para la prescripción adquisitiva.

2 Aprobada judicialmente con dictamen favorable del Agente Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, una información posesoria relativa a un terreno de propiedud fiscal ubicado en el puerto de La Plata, Isla Santiago, la Nación, sucesora legal de dicha provincia en los derechos sobre el referido bien a mérito del convenio ratificado por la ley - r nacional N° 4436 y provincial de 4 de Octubre de 1904, no está habilitada para desconocer ese derecho admitido por el representante legal de aquélla cuando todavía no se había producido la trasmisión de los terrenos del expresado puerto.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
La Plata, Diciembre 4 de 1925, Y Vistos: Este juicio seguido por el Gobierno Nacional contra don Carlos, doña Mercedes, doña Elena y don Enrique Franco, sobre reivindicación; de su estudio resulta:

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-272

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