DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 22 de 1928, Suprema Corte:
Doña Laura Garcia de Vocero, en estas actuaciones sobre pensión iniciadas en su carácter de viuda del empleado Vicente Vocero y tramitadas ante la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, ha invocado el art. 26 de la ley 10,050 en el sentido de que su aplicación correspondía a los fines de verificar el cómputo de los servicios prestados por su citado esposo, La resolución definitiva dictada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, al denegar el pedido de pensión ha in+ terpretado implicitamente el referido artículo contra del privilegio o beneficio invocado por ls peticionante y fundado en una ley nacional.
El recurso extraordinario de apelación interpuesto para ante V. E. es, pues, procedente, como lo ha declarado esta Corte Suprema en un caso análogo (148, pág. 321), abriendo dicho recurso el que actualmente se encuentra a resolución de V. E. para pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, Soy por ello de opinión que el que motiva esta queja corresponde también al conocimiento y decisión de esta Corte Suprema. EJ :
Horacio KR. Lorreta,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:268
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