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Fallos: 151:269 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE (1) Buenos Aires, Mayo 21 de 1928, Autos y Vistos:

Considerando :

Que el esposo de la peticionante, don Vicente Vocero, fué un trabajador a: jornal que en el momento de su fallecimiento, según la liquidación practicada por la Contaduría de la Caja Ferroviaria, había prestado servicios durante nueve años, ocho meses y ocho días.

Que la Caja y la Cámara Federal de la Capital han denegado el derecho a la pensión porque el causante, si bien falleció en el ejercicio del cargo, no alcanza a tener más de diez años de servicios como lo exige el art. 1°, inciso b, de la ley 11,074, Que entretanto, la viuda del causante ha sostenido que la interpretación atribuida al mencionado precepto de la ley, no es la que corresponde legalmente, pues si la Caja al verificar el cómputo de los servicios prestados, hubiera aplicado como correspondía, la regla del art. 26 de la ley 10.050, aquella operación habría arrojado un tiempo mayor que el necesario de diez años, Que el art. 26 de la ley 10.650 establece textualmente ea los efectos de la jubilación, sólo se tomarán en cuenta los servicios efectivos aunque fuesen discontinuos durante el número de años requeridos. Cuando la retribución del trabajo haya sido total o parcialmente por jornal, se computará un año de servicio por cada doscientos cincuenta días de trabajo efectivo, y si hubiese sido por hora, se dividirá por ocho el número de horas para establecer el número de días de trabajo efectivo.

Que de la clara redacción de este artículo se desprenden sin esfuerzo las siguientes consecuencias: a) que en la economía de

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-269

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