Doña Laura García de Vocero contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarias sobre pensión.
Sumario: El artículo 26 de la ley 10.650 como consecuencia inflexible del principio adoptado por él, de que lo único que se computa es el trabajo real, ordena lisa y llanamente que siempre, por cada doscientos cincuenta días de trabajo efectivo, se compute un año de servicios cuando aquél ha sido a jornal, sin distinguir entre la situación de un obrero que para integrar su término de trabajo haya requerido un número de año: que sea igual o sobrepase el tiempo de servicios efectivos, y el de aquel que ha cubierto los servicios en un plazo más corto, Caso: Lo explican las piezas siguientes: .
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1927.
Y Vistos:
De acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en los casos de Angel Soria, José Bertrán y Escolástica Sánchez de Vázquez, falladas en Marzo 17, Marzo 24 y Julio 14 de 1926, respectivamente y otros análogos, se confirma la resolución apelada de fs. 30, que no hace lugar al pedido de pensión formulado por los sucesores de Vicente Vocero. Devuélvanse sin más trámite. — J. P. Luna. — Marcelino Escalada. — T. Arias, — B. Nacar «Inchorcna. — José Marcó. ;
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:267
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