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Fallos: 151:266 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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percibiendo el importe de seguros por daños del granizo y heladas, procede considerar que, como se observa en el alegato de la parte actora (is. 142), se ha demostrado en autos que el cobro por dichos conceptos se refirió a la cosecha de 1920 y fué percibido por los señores Escoriluela y Cia,, consignándose expresamente en el informe pericial de fs. 126, que el señor Gregorio Julián Escoríhuela, no ha percibido suma alguna por concepto de helada y granizo en sus viñedos, en ninguna época. El antecedente invocado, no modifica, pues, como se afirma en el alegato de Es, 144 la situación de derecho del actor.

Por estos fundamentos y los del dictamen del Señor Pro-——° enrador General, de acuerdo además con las precedentes consi"leraciones y las que consignan los fallos antes citados, se dectaTa que las disposiciones de las leyes de la Provincia de Mendo7a números 759 y S10 impugnadas en esta causa, contrarian garantias establecidas en la Constitución, arts. 14, 16, 28 y 31. En emnsecuencia, la Provincia de Mendoza debe devolver al actor, en el término de diez días, la suma que demanda con la deducción establecida .en el alegato de fs. 142 vuelta, o sea la de tres mil seiscientos treinta y cuatro pesos con veintidos centavos mo- .

meda nacional, con sus intereses a estilo del Banco de la Nación, contados desde la fecha de la notificación de la demanda, con costas. Notifíquese y repuesto el papel, archivese, A. Beruejo. — J. FiGreroa AtCORTA. — Nonerto Rererro, — R. Grivo Lavanee, CD). En la misma feta se dictó igual resolución en la cansa seguida por don Pedro Olivé contra la Provincia de Mendoza, por idéntica causa,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-266

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